¿Conoces las ventajas fiscales de los Fondos?

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Las ventajas fiscales de los fondos de inversión hacen que este producto sea una buena alternativa, ya que la presente legislación está diseñada para favorecer los flujos de capital.

La principal ventaja fiscal que presenta los fondos de inversión reside en que solo se tributará por los beneficios, una vez retirados, y no mientras la inversión esté en curso. Dicho de otro modo, el inversor estará exento del pago de impuestos mientras el fondo permanezca en su titularidad y solo pagará por los beneficios obtenidos.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro, conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. Si tal base fuera positiva, tributará a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del ejercicio a que se refiera la tributación.

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Otra de las ventajas de los fondos es que existe un régimen de diferimiento de la tributación, conocido como traspaso, esto es, que cuando cambiamos de un fondo a otro estamos exentos de pagar impuestos sin tener que tributar en la renta y, por lo tanto, no pagaremos impuestos por la venta de los títulos, siempre que traspasemos la inversión a otro fondo.
Las ganancias y las pérdidas patrimoniales en los fondos se compensan entre sí en los cuatro años siguientes a la inversión, por lo tanto si el inversor sufre perdidas en fondos, estas pueden ser restada de los beneficios.
Por otro lado, los gastos de adquisición y enajenación satisfechos también pueden ser deducidos de los beneficios, esto es, aquellos gastos cobrados por las gestiones más allá del valor de la participación del fondo.
Los fondos de inversión garantizados de los que ya hemos hablado en El rincón del participe, tributan de manera diferente al resto de los fondos. Si la garantía es interna, el fondo tributará de igual manera que el resto de los fondos. Sin embargo, si la garantía es externa, la fiscalización es diferente y ese dinero no será una ganancia o pérdida patrimonial, sino un rendimiento de capital mobiliario. Es decir, en vez de contarse con la retribución de otros fondos, se hará con las cuentas corrientes y el dinero de otros seguros, aunque también tributarán conforme a las tablas de IRPF que hemos indicado anteriormente.