Guía del inversor

FONDOS DE INVERSIÓN
PLANES DE PENSIONES

1. Fórmula de inversión universal…

  • Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva que agrupan el capital de un determinado número de inversores o partícipes.
  • El patrimonio del fondo es administrado por una sociedad gestora siguiendo una política de inversión determinada.
  • Paralelamente, existe una entidad depositaria encargada de la custodia de los activos del fondo, así como de vigilar y supervisar su gestión con el fin de velar por la inversión de los partícipes.
  • La entidad depositaria tiene la obligación de comunicar a la CNMV cualquier irregularidad que se produzca.
  • Tanto la sociedad gestora como la entidad depositaria están sujetas a la supervisión de la CNMV y/o el Banco de España, organismos que velan por el adecuado cumplimiento de las obligaciones que, en interés de los partícipes, la normativa les impone.

..de fácil acceso, pero protegido y transparente,…

  • Un inversor accede a un fondo de inversión a través de la compra de participaciones, lo que se conoce como suscripción, y puede abandonarlo al traspasar su capital de un fondo a otro o al realizar el reembolso de su inversión.
  • Antes de adquirir una participación hay que determinar el perfil de riesgo del inversor teniendo en cuenta su situación económica y sus expectativas, así como el horizonte de su inversión, es decir, el tiempo durante el cual desea y puede mantener la inversión.
  • Por su estructura y la gestión de un volumen superior, los fondos de inversión permiten diversificar un patrimonio, por pequeño que sea, entre toda la gama de activos y mercados. Son la vía para que cualquier pequeño inversor pueda diversificar su cartera.
  • La política del fondo, la composición de la cartera y el objetivo de inversión pueden ser consultados por el inversor en el folleto explicativo y en los informes periódicos que la entidad comercializadora entrega al suscribir el producto y que también quedan registrados en la CNMV.

…y con una excelente fiscalidad

  • El traspaso de un fondo a otro no implica el pago de impuestos, mientras que si el partícipe procede al reembolso de su inversión, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida (la diferencia entre el valor de adquisición y el de reembolso) tributará al 19% (y al 21% a partir de los 6.000 euros de ganancias). El partícipe puede realizar el traspaso o el reembolso en cualquier momento.
  • En España, las Instituciones de Inversión Colectiva operan según lo establecido en la Ley 35/2003 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1309/2005.

2. ¿A partir de cuánto? El patrimonio mínimo

Patrimonio mínimo de acceso

  1. Con el objetivo de asegurar que el fondo tenga un volumen mínimo que permita el ahorro de costes en su gestión, el patrimonio mínimo para poder constituir un fondo de inversión en España es de tres millones de euros. El número de partícipes debe ser igual o mayor a 100.
  2. Dentro de un fondo pueden existir compartimentos o subfondos (con un patrimonio mínimo de 600.000 euros) que tengan una política de inversión propia así como diferentes características (inversión mínima, comisiones, clase, etc). En el caso de un compartimento o subfondo, el número de partícipes debe ser igual o superior a 20.
  3. Con independencia del patrimonio mínimo exigido al Fondo, el inversor podrá invertir en los Fondos cualquier cantidad, por pequeña que sea, salvo que el folleto contemple una inversión mínima, en cuyo caso esta circunstancia le será indicada en el momento de la suscripción.

3. El valor de mi participación y la rentabilidad

  • El valor de mercado de la participación de un fondo es su valor liquidativo. Éste se obtiene al dividir el patrimonio total del fondo por el número de participaciones.
  • El patrimonio total del fondo está constituido por las aportaciones de los partícipes y los rendimientos generados por las inversiones en que se hayan materializado dichas aportaciones. Además, habrá que descontar los distintos gastos establecidos por la normativa, principalmente las comisiones de gestión y depósito. La normativa establece un límite máximo a estas comisiones, si bien en la práctica la media de las comisiones aplicadas está muy por debajo de dichos límites legales.
  • Para conocer la rentabilidad del fondo se debe calcular el porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de suscripción y la fecha de reembolso.
  • Por tanto, la rentabilidad de la inversión de los partícipes estará ligada al rendimiento del fondo.
  • En España, la mayoría de los fondos están obligados a calcular su valor liquidativo diariamente.

4. Piensa en el plazo de la inversión.

  • Antes de adquirir una participación hay que determinar un perfil de riesgo del inversor teniendo en cuenta su situación económica, expectativas y su horizonte de inversión, es decir, tiempo durante el cual desea y puede mantener su inversión.
  • Los fondos de inversión se adecúan, en función de su política de inversión, a todos los horizontes temporales, que van desde el muy corto plazo hasta el medio o largo plazo.
  • En este sentido, es conveniente que el inversor pueda mantener sus participaciones al menos durante el horizonte recomendado en el folleto explicativo del fondo elegido.

5. Piensa en el plazo de la inversión.

  • La volatilidad y la duración son dos de los factores a considerar con el fin de que el producto adquirido se adecúe al perfil de riesgo del inversor.
  • La volatilidad indica si los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones significativas o si, por el contrario, se han mantenido estables.
  • La duración permite estimar cómo responderán los activos de renta fija ante las variaciones de los tipos de interés. Cuando los tipos bajan, el precio de los valores de renta fija sube para poder igualar la menor rentabilidad que ofrecen las nuevas emisiones. Si los tipos suben, el resultado es el contrario.
  • Tanto el folleto como los informes periódicos facilitan información sobre la volatilidad del fondo y la duración de su cartera (en caso de que incluya activos de renta fija). Ambos documentos deben advertir, además, sobre el perfil de riesgo del fondo.

6. Categorías de fondos.

  • Lo que convierte a los fondos de inversión en instrumentos adaptables y adecuados es que hay tantos tipos de fondos de inversión como tipos de inversores.
  • El enorme desarrollo de los fondos ha creado una gama tan amplia y diversificada de productos que permiten adaptarse a cada necesidad, a cada inversor y a cada situación de mercado.
  • En la Circular 1/2009 aprobada por la CNMV en febrero de este año se establecen las distintas categorías de IIC en función de su vocación inversora:
a. Monetario:
  • Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada.
  • Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
  • Duración media de la cartera inferior a 6 meses.
  • Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años.
  • Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.
  • Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2.
b. Renta Fija Euro
  • Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario.
  • Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.
c. Renta Fija Internacional
  • Ausencia de exposición a renta variable.
  • Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa.
d. Renta Fija Mixta Euro
  • Menos del 30% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.
e. Renta Fija Mixta Internacional
  • Menos del 30% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrán superar el 30%.
f. Renta Variable Mixta Euro
  • Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.
g. Renta Variable Mixta Internacional
  • Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%.
h. Renta Variable Euro
  • Más del 75% de exposición a renta variable.
  • Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.
  • Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa.
i.Renta Variable Internacional
  • Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.
j. IIC de Gestión Pasiva
  • IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
k. Garantizado de Rendimiento Fijo
  • IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
l. Garantizado de Rendimiento Variable
  • IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo.
  • Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
m. De Garantía Parcial
  • IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial.
  • Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
n. Retorno Absoluto
  • IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas, etc.
ñ. Global
  • IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
  La clasificación anterior se refiere principalmente a los fondos de inversión mobiliaria. En el mercado existen otros tipos de fondos y de instituciones de inversión colectiva como:
  • Instituciones de inversión colectiva extranjeras
    • Son IICs domiciliadas en Luxemburgo y Dublín, principalmente, y su forma de operar es similar a la de los fondos nacionales.
    • Pueden estar sometidas a la normativa de la Unión Europea (instituciones armonizadas) o no (no armonizadas).
  • Fondos cotizados o ETFs (exchanged traded funds)
    • Estos fondos iniciaron su comercialización en España en 2006. Su principal característica es que se negocian en bolsas de valores y su operativa es similar a la compra y venta de acciones en bolsa.
    • Su fiscalidad es la misma que la de las acciones, por lo que no se benefician del mecanismo de los traspasos, aunque tampoco están sujetos a retención fiscal en el momento de la compra o la venta de sus participaciones.
    • La política de inversión de estos fondos consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles o de renta fija.
  • Fondos de inversión libre o hedge funds
    • Iniciaron su comercialización en España en 2006.
    • Se dirigen principalmente a inversores cualificados (institucionales o altos patrimonios) puesto que pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero y endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo.
    • La inversión mínima en este tipo de fondos es de 50.000 euros.
  • Fondos de fondos de inversión libre
    • Estos fondos sí están disponibles para el inversor minorista y su participación mínima puede ser incluso inferior a mil euros.
    • No obstante, el inversor debe confirmar por escrito que consiente el riesgo asumido con la inversión.
    • Estos fondos invierten en instituciones de inversión libre o hedge funds al menos el 60% de su activo y no pueden concentrar más del 10% del patrimonio en un solo fondo.
    • Al igual que los fondos de inversión libre, estos fondos son menos líquidos ya que el valor liquidativo se calcula con periodicidad trimestral o semestral.
  • Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
    • Fondos que invierten en bienes inmuebles con el objetivo de obtener una rentabilidad a través de su alquiler así como de la revalorización de los mismos.
    • El cálculo del valor liquidativo se hace mensualmente y su liquidez es más limitada, ya que solo están obligados a permitir las suscripciones y reembolsos una vez al año.

7. Las comisiones tienen valor.

No todos los fondos tienen las mismas comisiones, por ello es conveniente consultar las condiciones de cada fondo en su folleto explicativo. A continuación se detallan las más frecuentes.
  • Comisión de gestión
    • La comisión de gestión puede establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambas. En el primer caso, la comisión no puede ser superior al 2,25% anual sobre el patrimonio. En cambio, si la comisión de gestión se aplica sobre el rendimiento, el límite máximo es de 18%.
    • Si la comisión de gestión se aplica tanto sobre el patrimonio del fondo como sobre los rendimientos, tendrá un límite máximo de 1,35% anual del patrimonio y del 9% sobre los resultados.
    • Esta comisión es cobrada por la gestora y cargada al fondo de forma directa, por lo que ya está deducida del valor liquidativo del fondo.
  • Comisión de depósito:
    • Al igual que en la comisión de gestión, la de depósito es cargada al fondo de forma directa por la entidad depositaria o custodia y no podrá superar el 2 por mil anual sobre el patrimonio.
  • Comisiones de suscripción y reembolso:
    • Estas comisiones se cargan al partícipe en el momento de la suscripción o reembolso de la participación, pudiendo aplicar hasta un máximo de 5% sobre el importe suscrito o reembolsado.
    • En el caso de la comisión de reembolso, algunos fondos las establecen en función del tiempo de permanencia, reduciéndola o eliminándola a medida que pasa el tiempo.
    • Las comisiones de suscripción y reembolso no son muy habituales en las IIC comercializadas en España, estando establecidas tan solo en algunas IIC en las que las particularidades de la cartera demandan una estabilidad en la composición de su patrimonio (por ejemplo, en los fondos garantizados). En estos casos, es habitual que durante el período de comercialización de estos Fondos no se apliquen estas comisiones, y una vez finalizado dicho período entren en vigor, desincentivando la entrada y la salida.
    • Si bien no existen comisiones por traspasar la inversión de un fondo a otro, se debe tener en cuenta que el inversor podría tener que hacer frente a las comisiones correspondientes al reembolso y posterior suscripción de otro fondo.
    • En el caso de que un fondo de inversión quiera realizar un cambio en las comisiones tendrá que contar con la autorización de la CNMV.
    • Si el partícipe no está de acuerdo con el cambio, podrá ejercer su derecho de separación; es decir, dispondrá de un mes para decidir si desea abandonar el fondo y reembolsar sus participaciones, sin sufrir penalización o pagar comisión por dicho reembolso.
    • Por ello es importante que el partícipe revise con detenimiento todas las comunicaciones enviadas por la sociedad gestora.

8. El control de los fondos. El papel de la CNMV.

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores es el principal organismo encargado de la protección del inversor y, por tanto, los fondos de inversión están sujetos al registro, autorización previa y supervisión de la CNMV.
  • La CNMV supervisa e inspecciona los mercados de valores españoles y la actividad de cuantos intervienen en los mismos.
  • Su participación también actúa en beneficio del producto. Su riguroso control, tanto por las propias gestoras como por los organismos reguladores, lo convierten en la alternativa de inversión más segura y fiable.
  • Con el fin de ofrecer más información al usuario, se ha establecido el uso del folleto como documento oficial cuyo contenido viene establecido por la normativa y es registrado en la CNMV.
  • De acuerdo con la Comisión, las entidades comercializadoras están obligadas a entregarlo a sus clientes, en versión simplificada, antes de la suscripción de participaciones.
  • La CNMV también conserva una copia de los informes trimestrales, semestrales y anuales así como de los folletos, versión simplificada y completa, que se encuentran a disposición del público.
  • De acuerdo con la CNMV, el inversor debe comprobar los siguientes datos en el folleto del fondo de inversión antes de contratarlo:
    • Características generales:
      1. Perfil de riesgo
      2. Inversión mínima inicial
      3. Inversión mínima a mantener
      4. Duración mínima recomendada de la inversión
      5. Periodo de comercialización (en el caso de los garantizados)
    • Suscripciones y reembolsos:
      1. Valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos
      2. Hora de corte
      3. Preavisos (para el reembolso)
      4. Frecuencia de cálculo del valor liquidativo
      5. Lugares de publicación del valor liquidativo
    • Política de inversión:
      1. Categoría del fondo, tipos de activos en los que invertirá
      2. Objetivo de gestión (garantía, objetivo de rentabilidad no garantizado…)
      3. En fondos garantizados, características principales de la garantía.
    • Comisiones:
      1. Comisiones aplicadas
      2. Base para el cálculo de las comisiones (patrimonio, resultados…)
      3. Otras condiciones para la aplicación de comisiones (tramos de permanencia, ventanas de liquidez)
      4. Límite máximo de las comisiones (para cada compartimento y clase de participación)
    • Garantía de rentabilidad (sólo para fondos garantizados):
      1. Alcance y circunstancias condicionantes de la garantía
      2. Fecha de vencimiento de la garantía
      3. Fórmulas de cálculo de la posible revalorización
      4. TAE garantizada, si es posible su cálculo
Ante cualquier duda o consulta sobre los fondos, el inversor se puede dirigir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.

1. La mejor opción para asegurar su jubilación.

  • Los planes de pensiones son el sistema de ahorro a largo plazo más universal ya que es la mejor opción para capitalizar el ahorro y garantizar su poder adquisitivo tras la jubilación.
  • En un plan de pensiones, el partícipe realiza una serie de aportaciones periódicas o esporádicas durante su vida laboral activa, con el fin de obtener beneficios en el momento de la jubilación.
  • El partícipe sólo podrá retirar las aportaciones y los rendimientos generados si alcanza la jubilación, padece una enfermedad grave o sufre desempleo (y sin percepción de subsidio por desempleo). En caso de fallecimiento, su familia podrá recibir las aportaciones realizadas. A cambio de esta menor liquidez, las aportaciones a planes de pensiones tienen un tratamiento fiscal muy ventajoso.
  • La percepción de las prestaciones del plan de pensiones puede obtenerse en forma de renta periódica, todo de una sola vez como capital, o una combinación de renta y capital.

…con flexibilidad,

  • Si el inversor desea cambiar de plan de pensiones, tan solo tendrá que notificarlo a su entidad gestora y en un plazo máximo de siete días hábiles podrá traspasarlo a cualquier otro plan de pensiones de su elección gestionado por la misma gestora o por otra diferente.
  • Por otra parte, la inversión mínima anual puede incumplirse sin que el partícipe pierda sus derechos sobre los beneficios obtenidos hasta la fecha en que suspendió las aportaciones. El inversor puede reanudar el ingreso de sus aportaciones cuando lo desee.

gestión profesional…

  • Al igual que en los fondos de inversión, los planes de pensiones cuentan con una entidad gestora que se encarga de gestionar y administrar el capital del fondo y una entidad depositaria que es responsable de la custodia de las inversiones del fondo, así como del cobro de las aportaciones y del pago de las prestaciones. Además, existe un promotor que se encarga de la creación del plan de pensiones y un defensor del partícipe.
  • La agrupación de los planes de pensiones de una gestora, formados por el dinero aportado por los clientes y por los activos en los que dichas aportaciones se invierten, constituyen un fondo de pensiones.
  • Existen tres tipos de planes de pensiones:
  • Planes de empleo: El promotor es la empresa y los empleados son los partícipes.
  • Planes asociados: Lo constituye una asociación, colectivo, sindicato, etc., y sus miembros son los partícipes.
  • Planes individuales: El promotor es la entidad financiera y el partícipe un individuo que lo subscribe de manera particular.

diversificación…

  • Las inversiones de los Fondos de Pensiones están sujetas al cumplimiento de estrictos requisitos con el objetivo de asegurar su adecuación a los objetivos del plan, así como una diversificación suficiente.
  • A tal efecto, la normativa establece unas exigencias de liquidez, unos límites mínimos y máximos de inversión del activo del Fondo y unos límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una misma entidad.

transparencia…

  • Con carácter previo a su incorporación, cada partícipe ha de ser informado de las características del Plan y de la cobertura que puede otorgarle en función de sus circunstancias laborales y personales.
  • Con motivo de su incorporación, los partícipes que lo soliciten recibirán un certificado de pertenencia del Plan. Asimismo, se les entregará las especificaciones del Plan y la declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, o bien, se les indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
  • Tras su incorporación, se pondrá a su disposición abundante información periódica, sobre la evolución y situación de sus derechos en el Plan y de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida así como cualquier extremo que pudieran afectarles.

…y grandes ventajas fiscales

  • Los planes de pensiones disfrutan de importantes ventajas fiscales. Según la legislación fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2007, el límite máximo deducible anual no podrá superar los 10.000 euros en el caso de los partícipes menores de 50 años, siempre y cuando no supere el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas. A partir de esa edad, se incrementa a 12.500 euros; pero no debe superar el 50% de las rentas de trabajo y actividades económicas. Este límite es único para todos los planes de pensiones (individuales, asociados y de empleo) que tenga el partícipe.
  • En caso de que el cónyuge tenga una renta inferior a los 8.000 euros anuales, las aportaciones realizadas a su plan de pensiones tendrán un límite deducible de 2.000 euros anuales.
  • Igualmente se pueden realizar aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, En este caso la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros.
  • Aunque los planes de pensiones están diseñados como complemento a la prestación de jubilación de la Seguridad Social, no es necesario que el partícipe solicite la prestación tan pronto como se jubile. Así, tras alcanzar la edad de jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones y beneficiándose de su ventajoso tratamiento fiscal, posponiendo el cobro de su prestación de acuerdo con sus necesidades específicas.
  • En el caso de las prestaciones, el titular puede decidir si percibir los beneficios obtenidos en forma de capital, como renta, o ambos de manera mixta.
  • Los beneficios obtenidos a través de planes y fondos de pensiones se consideran rendimientos del trabajo, tributando al tipo marginal del IRPF que corresponda al partícipe (entre el 24% y el 43%).
  • Aunque la reforma fiscal de 2007 eliminó las deducciones de salida que existían al cobrar la prestación como capital único, las prestaciones procedentes de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 podrán beneficiarse de una reducción del 40% (e.d. sólo se integrará en la base imponible el 60% del capital percibido), siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación o se trate de una prestación por invalidez.
  • Si se perciben en forma de renta se tratará como un rendimiento regular del trabajo y se aplicará la correspondiente retención a cuenta. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.

2. Un plan para cada edad.

  • En un plan de pensiones, el perfil de riesgo lo establece principalmente la edad del partícipe. Para aquellos partícipes de mayor edad y cercanos a la jubilación son recomendables los planes de renta fija y garantizados. Aquellos más jóvenes que acaban de empezar sus aportaciones obtendrán mejores resultados en planes de renta variable.
  • Categorías de los planes de pensiones individuales
    • Planes de renta fija a corto plazo y Planes de renta fija a largo plazoInvierten todo su patrimonio en renta fija a corto o a largo.
    • Planes de renta fija mixtaEs un plan de renta fija que destina parte de su cartera, nunca más del 15% o del 30%, a renta variable.
    • Planes de renta variable mixtaInvierten entre un 30 y un 75% en renta variable.
    • Planes de renta variableInvierten más de un 75% en renta variable.
    • Planes garantizadosLa rentabilidad está garantizada por el comercializador del plan, no por la entidad gestora. En caso de que los gestores no obtengan la rentabilidad garantizada, el comercializador deberá compensar al partícipe por la diferencia.

3. El valor de la comisión.

  • Al igual que en los fondos de inversión, la gestión profesional de los planes de pensiones tiene asociada una serie de comisiones que son diferentes en cada plan.
  • El importe máximo de estas comisiones está establecido legalmente (2% para la comisión de gestión y 0,5% para la de depósito). No obstante, en la práctica la comisión media aplicada es notablemente inferior a dichos límites.
  • Las comisiones de gestión y depósito se pueden consultar en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones https://www.dgsfp.meh.es/planes.asp, y forman parte de la información que el partícipe debe recibir con carácter previo a la suscripción del plan.

4. El control de la gestión de los planes de pensiones. El papel de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

  • La autorización y supervisión de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras y depositarias está encomendada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entidad que velará por el cumplimiento de las disposiciones normativas a las que deben sujetarse.
  • La DGSFP dispone de un servicio de reclamaciones, ante el que los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones podrán formular consultas o interponer quejas o reclamaciones.