- Lo que convierte a los fondos de inversión en instrumentos adaptables y adecuados es que hay tantos tipos de fondos de inversión como tipos de inversores.
- El enorme desarrollo de los fondos ha creado una gama tan amplia y diversificada de productos que permiten adaptarse a cada necesidad, a cada inversor y a cada situación de mercado.
- En la Circular 1/2009 aprobada por la CNMV en febrero de este año se establecen las distintas categorías de IIC en función de su vocación inversora:
a. Monetario:
- Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada.
- Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
- Duración media de la cartera inferior a 6 meses.
- Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años.
- Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.
- Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2.
b. Renta Fija Euro
- Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario.
- Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.
c. Renta Fija Internacional
- Ausencia de exposición a renta variable.
- Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa.
d. Renta Fija Mixta Euro
- Menos del 30% de exposición a renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.
e. Renta Fija Mixta Internacional
- Menos del 30% de exposición a renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrán superar el 30%.
f. Renta Variable Mixta Euro
- Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.
g. Renta Variable Mixta Internacional
- Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable.
- La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%.
h. Renta Variable Euro
- Más del 75% de exposición a renta variable.
- Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.
- Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa.
i.Renta Variable Internacional
- Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.
j. IIC de Gestión Pasiva
- IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
k. Garantizado de Rendimiento Fijo
- IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
l. Garantizado de Rendimiento Variable
- IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo.
- Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
m. De Garantía Parcial
- IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial.
- Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
n. Retorno Absoluto
- IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas, etc.
ñ. Global
- IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
La clasificación anterior se refiere principalmente a los fondos de inversión mobiliaria. En el mercado existen otros tipos de fondos y de instituciones de inversión colectiva como:
- Instituciones de inversión colectiva extranjeras
- Son IICs domiciliadas en Luxemburgo y Dublín, principalmente, y su forma de operar es similar a la de los fondos nacionales.
- Pueden estar sometidas a la normativa de la Unión Europea (instituciones armonizadas) o no (no armonizadas).
- Fondos cotizados o ETFs (exchanged traded funds)
- Estos fondos iniciaron su comercialización en España en 2006. Su principal característica es que se negocian en bolsas de valores y su operativa es similar a la compra y venta de acciones en bolsa.
- Su fiscalidad es la misma que la de las acciones, por lo que no se benefician del mecanismo de los traspasos, aunque tampoco están sujetos a retención fiscal en el momento de la compra o la venta de sus participaciones.
- La política de inversión de estos fondos consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles o de renta fija.
- Fondos de inversión libre o hedge funds
- Iniciaron su comercialización en España en 2006.
- Se dirigen principalmente a inversores cualificados (institucionales o altos patrimonios) puesto que pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero y endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo.
- La inversión mínima en este tipo de fondos es de 50.000 euros.
- Fondos de fondos de inversión libre
- Estos fondos sí están disponibles para el inversor minorista y su participación mínima puede ser incluso inferior a mil euros.
- No obstante, el inversor debe confirmar por escrito que consiente el riesgo asumido con la inversión.
- Estos fondos invierten en instituciones de inversión libre o hedge funds al menos el 60% de su activo y no pueden concentrar más del 10% del patrimonio en un solo fondo.
- Al igual que los fondos de inversión libre, estos fondos son menos líquidos ya que el valor liquidativo se calcula con periodicidad trimestral o semestral.
- Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
- Fondos que invierten en bienes inmuebles con el objetivo de obtener una rentabilidad a través de su alquiler así como de la revalorización de los mismos.
- El cálculo del valor liquidativo se hace mensualmente y su liquidez es más limitada, ya que solo están obligados a permitir las suscripciones y reembolsos una vez al año.