Categorías de fondos.

  • Lo que convierte a los fondos de inversión en instrumentos adaptables y adecuados es que hay tantos tipos de fondos de inversión como tipos de inversores.
  • El enorme desarrollo de los fondos ha creado una gama tan amplia y diversificada de productos que permiten adaptarse a cada necesidad, a cada inversor y a cada situación de mercado.
  • En la Circular 1/2009 aprobada por la CNMV en febrero de este año se establecen las distintas categorías de IIC en función de su vocación inversora:

a. Monetario:

  • Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada.
  • Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
  • Duración media de la cartera inferior a 6 meses.
  • Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años.
  • Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.
  • Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2.

b. Renta Fija Euro

  • Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario.
  • Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.

c. Renta Fija Internacional

  • Ausencia de exposición a renta variable.
  • Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa.

d. Renta Fija Mixta Euro

  • Menos del 30% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.

e. Renta Fija Mixta Internacional

  • Menos del 30% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrán superar el 30%.

f. Renta Variable Mixta Euro

  • Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.

g. Renta Variable Mixta Internacional

  • Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable.
  • La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%.

h. Renta Variable Euro

  • Más del 75% de exposición a renta variable.
  • Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.
  • Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa.

i.Renta Variable Internacional

  • Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.

j. IIC de Gestión Pasiva

  • IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.

k. Garantizado de Rendimiento Fijo

  • IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.

l. Garantizado de Rendimiento Variable

  • IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo.
  • Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.

m. De Garantía Parcial

  • IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial.
  • Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.

n. Retorno Absoluto

  • IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas, etc.

ñ. Global

  • IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.

 

La clasificación anterior se refiere principalmente a los fondos de inversión mobiliaria. En el mercado existen otros tipos de fondos y de instituciones de inversión colectiva como:

  • Instituciones de inversión colectiva extranjeras
    • Son IICs domiciliadas en Luxemburgo y Dublín, principalmente, y su forma de operar es similar a la de los fondos nacionales.
    • Pueden estar sometidas a la normativa de la Unión Europea (instituciones armonizadas) o no (no armonizadas).
  • Fondos cotizados o ETFs (exchanged traded funds)
    • Estos fondos iniciaron su comercialización en España en 2006. Su principal característica es que se negocian en bolsas de valores y su operativa es similar a la compra y venta de acciones en bolsa.
    • Su fiscalidad es la misma que la de las acciones, por lo que no se benefician del mecanismo de los traspasos, aunque tampoco están sujetos a retención fiscal en el momento de la compra o la venta de sus participaciones.
    • La política de inversión de estos fondos consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles o de renta fija.
  • Fondos de inversión libre o hedge funds
    • Iniciaron su comercialización en España en 2006.
    • Se dirigen principalmente a inversores cualificados (institucionales o altos patrimonios) puesto que pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero y endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo.
    • La inversión mínima en este tipo de fondos es de 50.000 euros.
  • Fondos de fondos de inversión libre
    • Estos fondos sí están disponibles para el inversor minorista y su participación mínima puede ser incluso inferior a mil euros.
    • No obstante, el inversor debe confirmar por escrito que consiente el riesgo asumido con la inversión.
    • Estos fondos invierten en instituciones de inversión libre o hedge funds al menos el 60% de su activo y no pueden concentrar más del 10% del patrimonio en un solo fondo.
    • Al igual que los fondos de inversión libre, estos fondos son menos líquidos ya que el valor liquidativo se calcula con periodicidad trimestral o semestral.
  • Fondos de inversión inmobiliaria (FII)
    • Fondos que invierten en bienes inmuebles con el objetivo de obtener una rentabilidad a través de su alquiler así como de la revalorización de los mismos.
    • El cálculo del valor liquidativo se hace mensualmente y su liquidez es más limitada, ya que solo están obligados a permitir las suscripciones y reembolsos una vez al año.