El coronavirus y su impacto a nivel global se han convertido en la principal preocupación para todos los españoles. Tras varias semanas de confinamiento y la paralización temporal de la actividad económica no esencial, muchas personas se han visto afectadas por las medidas tomadas tanto por las empresas como por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria.
Para ofrecer una ayuda a algunos de los sectores más afectados por el estado de alarma, el Gobierno aprobó el pasado 31 de marzo que los partícipes de Planes de Pensiones podrán retirar su dinero si se encuentran afectados por esta crisis sanitaria global.
En situaciones normales, este vehículo de ahorro para la jubilación podría ser rescatado anticipadamente en supuestos muy concretos como, invalidez, fallecimiento, dependencia severa, paro de larga duración, enfermedad grave, o desahucio de la vivienda habitual. No obstante, tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se añaden tres nuevos supuestos excepcionales de liquidez en los que será posible rescatar un Plan de Pensiones.
¿En qué supuestos puede disponer del dinero invertido en un Plan de Pensiones?
- Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE provocado por la crisis de la COVID-19.
- Ser empresario titular de uno o varios establecimientos cuya actividad y apertura al público se haya visto suspendida por la crisis sanitaria y la declaración de estado de alarma.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo, que hayan cesado su actividades consecuencia de la situación sanitaria actual.
¿A qué tipo de Planes de Pensiones afecta?
En estas circunstancias podrán hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de Planes de Pensiones del sistema individual y asociado, los del sistema de empleo de aportación definida o mixtos y los del sistema de empleo de prestación definida o mixtos, siempre y cuando lo prevean las especificaciones del Plan aprobadas por su comisión de control y lo permita el compromiso por pensiones.
¿Qué cantidad se puede rescatar?
Los partícipes podrán disponer de una determinada cantidad de capital dependiendo de lo que dejó de percibir con motivo del estado de alarma.
En el caso de las personas en régimen de desempleo, podrán rescatar la cantidad equivalente al salario neto que ha dejado de percibir como consecuencia de esta situación., En el caso de los empresarios se podrá rescatar la cantidad equivalente a los ingresos netos estimados que se habrían dejado de percibir debido al cierre del negocio. Y en el caso de los autónomos, la cuantía equivaldrá a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir como consecuencia de esta crisis.
En todos los supuestos anteriores, máximo mensual no podrá superar 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que equivale a 1.613,52 euros, por el total de Planes de Pensiones con los que cuente el partícipe. Esta cantidad será resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas multiplicado por tres durante el periodo de duración del ERTE o la suspensión de la actividad, y será efectivo durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
¿Cuáles son los plazos?
El plazo para remitir la solicitud para poder rescatar nuestro dinero de un Plan de Pensiones es de seis meses desde el inicio de la declaración del estado de alarma.
El pago de la prestación deberá efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe solicitó el rescate mediante la presentación de la documentación necesaria. En el caso de los sistemas de empleo, este plazo se amplía a 30 días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa.
¿Qué documentación necesita?
La documentación acreditativa que deberá entregar cada partícipe a las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones dependerá del supuesto de liquidez al que se acoja:
- En el caso de desempleo consecuencia de un ERTE, se necesitará el certificado de la empresa que acredite la situación del trabajador por el ERTE y sus efectos sobre la relación laboral (desempleo, disminución de la jornada), así como los documentos que acrediten sus ingresos (última nómina).
- En relación a los empresarios, será necesario aportar una declaración del partícipe en el que se indique, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para solicitar el rescate de su Plan de Pensiones, es decir, la suspensión de la actividad. Asimismo, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar el importe disponible: declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior; pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; y una declaración responsable donde conste el importe mensual en el que se han visto reducidos sus ingresos.
- Por último, en el caso de los autónomos, deben entregar el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, el órgano competente de cada CCAA, en el que se declare el cese de actividad por parte del partícipe. Además, como en el caso de los empresarios, deberá remitir: declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior; pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; y una declaración responsable donde conste el importe mensual en el que se han visto reducidos sus ingresos.
Si el solicitante no pudiese remitir alguno de los documentos necesarios, este podría sustituirse por una declaración responsable en la que se expliquen los motivos que impiden presentar ese documento, relacionados con la crisis del coronavirus. En ese caso, esta documentación deberá ser facilitada en el plazo de un mes tras finalizar el estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.