¿En qué supuestos podemos rescatar un plan de pensiones?

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La reforma del sistema de pensiones provocará una caída progresiva de la tasa de sustitución (renta de la pensión pública con respecto al último salario) en los próximos años, hasta converger hacia niveles parecidos a la media de países de la OCDE. En este escenario, el interés por la contratación de planes de pensiones privados está incrementando, ante la necesidad del ahorrador por completar la pensión pública, si quiere mantener el poder adquisitivo en el momento de finalizar su vida laboral.

Pero, ¿en qué supuestos podemos rescatar un plan de pensiones? Este vehículo está diseñado para su rescate en cuatro circunstancias muy concretas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa. No obstante, la última actualización de la Ley ha ampliado estos supuestos, hasta otros casos extraordinarios, los conocidos como supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes también pueden recuperar su participación en el plan.

Paro de larga duración: se permite disponer del plan de pensiones, aún en el caso de que el partícipe haya contratado el plan de pensiones estando ya en dicha situación de desempleo de larga duración.

Enfermedad grave. Enfermedad, dolencia, sufrimiento o lesión que inhabilite durante un tiempo a la persona a realizar su trabajo o deberes y, por lo tanto, no pueda obtener una remuneración gratificada por su trabajo.

Desahucio de vivienda habitual. El gobierno amplió hasta mayo de 2017 el plazo estipulado para que los ciudadanos puedan rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones, si así pueden evitar el desalojo de su vivienda habitual.

Aportaciones con antigüedad superior a 10 años. A partir de enero de 2025, cuando se cumplan 10 años desde la entrada en vigor de la norma.

En estos casos excepcionales, los derechos podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, salvo el caso de ejecución de vivienda. Los partícipes que perciban sus derechos en forma de renta deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. A efectos fiscales, las cuantías cobradas por los supuestos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.