El rincón del partícipe

LOS AUTÓNOMOS PUEDEN APORTAR HASTA 5.750 EUROS A PLANES DE PENSIONES DESDE 2023

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Autónomos (Ley 12/2022) permite a este colectivo realizar unas aportaciones máximas anuales de hasta 5.750 euros, sumando tanto sus aportaciones a un Plan Individual como al PPES. Ya existen 19 PPES de autónomos registrados en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), y se prevé que su oferta siga aumentando en los próximos meses, para que los más de tres millones de autónomos que hay en España puedan beneficiarse de este nuevo instrumento de ahorro.

Los Planes de Pensiones ofrecen además una importante ventaja fiscal para aquellos que los suscriben por el derecho a la reducción de la base imponible del IRPF, ya que las aportaciones que el trabajador realice a su Plan (con límites máximos anuales) se reducen de los ingresos del ejercicio, reduciendo así la tributación.

Gracias a los PPES, los autónomos pueden realizar aportaciones adicionales a Planes hasta alcanzar un límite total de 5.750 euros anuales, para deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor de las cantidades entre el 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, o esos 5.750 euros.

Desgravaciones antes del 31 de diciembre

En la siguiente tabla se calcula la desgravación fiscal a la que puede acogerse un trabajador autónomo, según las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, según los tipos de gravamen vigentes por tramos de ingresos e importe aportado a Planes. Como ejemplo:

  • Un autónomo que realice una aportación de 1.500 euros antes de final de año, y tenga unos ingresos de 20.000 euros anuales, podría reducir su factura fiscal por aportación a Planes en 360 euros. Si ese mismo autónomo aportase el importe máximo desgravable (5.750 euros), la desgravación alcanzaría 1.380 euros.
  • Si los ingresos anuales del autónomo fueran 40.000 euros anuales, la desgravación correspondiente a una aportación de 1.500 euros sería de 555 euros y con el máximo de aportación (5.750 euros), ese ahorro fiscal se incrementaría hasta los 2.128 euros.

Guía para rescatar tu Plan de Pensiones como consecuencia del coronavirus

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El coronavirus y su impacto a nivel global se han convertido en la principal preocupación para todos los españoles. Tras varias semanas de confinamiento y la paralización temporal de la actividad económica no esencial, muchas personas se han visto afectadas por las medidas tomadas tanto por las empresas como por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria.

Para ofrecer una ayuda a algunos de los sectores más afectados por el estado de alarma, el Gobierno aprobó el pasado 31 de marzo que los partícipes de Planes de Pensiones podrán retirar su dinero si se encuentran afectados por esta crisis sanitaria global.

En situaciones normales, este vehículo de ahorro para la jubilación podría ser rescatado anticipadamente en supuestos muy concretos como, invalidez, fallecimiento, dependencia severa, paro de larga duración, enfermedad grave, o desahucio de la vivienda habitual. No obstante, tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se añaden tres nuevos supuestos excepcionales de liquidez en los que será posible rescatar un Plan de Pensiones.

¿En qué supuestos puede disponer del dinero invertido en un Plan de Pensiones?

  • Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE provocado por la crisis de la COVID-19.
  • Ser empresario titular de uno o varios establecimientos cuya actividad y apertura al público se haya visto suspendida por la crisis sanitaria y la declaración de estado de alarma.
  • Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo, que hayan cesado su actividades consecuencia de la situación sanitaria actual.

¿A qué tipo de Planes de Pensiones afecta?

En estas circunstancias podrán hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de Planes de Pensiones del sistema individual y asociado, los del sistema de empleo de aportación definida o mixtos y los del sistema de empleo de prestación definida o mixtos, siempre y cuando lo prevean las especificaciones del Plan aprobadas por su comisión de control y lo permita el compromiso por pensiones.

¿Qué cantidad se puede rescatar?

Los partícipes podrán disponer de una determinada cantidad de capital dependiendo de lo que dejó de percibir con motivo del estado de alarma.

En el caso de las personas en régimen de desempleo, podrán rescatar la cantidad equivalente al salario neto que ha dejado de percibir como consecuencia de esta situación., En el caso de los empresarios se podrá rescatar la cantidad equivalente a los ingresos netos estimados que se habrían dejado de percibir debido al cierre del negocio. Y en el caso de los autónomos, la cuantía equivaldrá a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir como  consecuencia de esta crisis.

En todos los supuestos anteriores, máximo mensual no podrá superar 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que equivale a 1.613,52 euros, por el total de Planes de Pensiones con los que cuente el partícipe. Esta cantidad será resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas multiplicado por tres durante el periodo de duración del ERTE o la suspensión de la actividad, y será efectivo durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

¿Cuáles son los plazos?

El plazo para remitir la solicitud para poder rescatar nuestro dinero de un Plan de Pensiones es de seis meses desde el inicio de la declaración del estado de alarma.

El pago de la prestación deberá efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe solicitó el rescate mediante la presentación de la documentación necesaria. En el caso de los sistemas de empleo, este plazo se amplía a 30 días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa.

¿Qué documentación necesita?

La documentación acreditativa que deberá entregar cada partícipe a las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones dependerá del supuesto de liquidez al que se acoja:

  • En el caso de desempleo consecuencia de un ERTE, se necesitará el certificado de la empresa que acredite la situación del trabajador por el ERTE y sus efectos sobre la relación laboral (desempleo, disminución de la jornada), así como los documentos que acrediten sus ingresos (última nómina).
  • En relación a los empresarios, será necesario aportar una declaración del partícipe en el que se indique, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para solicitar el rescate de su Plan de Pensiones, es decir, la suspensión de la actividad. Asimismo, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar el importe disponible: declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior; pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; y una declaración responsable donde conste el importe mensual en el que se han visto reducidos sus ingresos.
  • Por último, en el caso de los autónomos, deben entregar el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, el órgano competente de cada CCAA, en el que se declare el cese de actividad por parte del partícipe. Además, como en el caso de los empresarios, deberá remitir: declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior; pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; y una declaración responsable donde conste el importe mensual en el que se han visto reducidos sus ingresos.

Si el solicitante no pudiese remitir alguno de los documentos necesarios, este podría sustituirse por una declaración responsable en la que se expliquen los motivos que impiden presentar ese documento, relacionados con la crisis del coronavirus. En ese caso, esta documentación deberá ser facilitada en el plazo de un mes tras finalizar el estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

¿Cómo invierten los millennials en Fondos?

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El Observatorio Inverco ha presentado recientemente el IV Estudio sobre la visión de los partícipes de Fondos de Inversión y sus gestores, profundiando en el análisis del conocimiento que tienen los millennials, aquellos nacidos a partir de 1982 y que ya representan buena parte de la población activa española, sobre la inversión en estos productos.

  1. Invierten menos en productos de Renta Variable y Mixtos que los ahorradores de la generación X y los baby boomers (41% vs. 55% y 54%). De hecho, uno de cada cuatro se decanta por los Fondos Monetarios y de Renta Fija, en comparación con el 10% en la generación X y el 9% de los baby boomers.
  1. Prestan mucha atención a los productos que contratan. Ocho de cada diez revisan la información que recibe de su Fondo, frente al 69% de los pertenecientes a la generación X y el 74% de los baby boomers. Además, casi la mitad lee el folleto de su Fondo de forma exhaustiva.
  1. Demuestran un mayor interés en disponer y entender la información sobre sus Fondos, pero no son los que más saben quién gestiona el vehículo. Solo el 38% de los millennials sabe que hay profesionales que gestionan de su Fondo de Inversión (frente al 45% entre los baby boomers y el 50% de la generación X)
  1. La mitad sabe que los Fondos de Inversión están regulados y el 39% que su inversión está protegida, aunque, un 17% piensa equivocadamente que la perdería en caso de quiebra de la entidad gestora.
  2. Más de la mitad de los millennials (52%) conoce que puede traspasar su Fondo sin coste fiscal y el 47% que puede aplazar el pago de impuestos hasta el reembolso de su inversión. En este caso, los partícipes de la generación X y los baby boomers demuestran un mayor conocimiento, ya que el 66% y el 68% respectivamente conocen estas ventajas fiscales.

 

Elementos clave para entender el funcionamiento de un Fondo de Inversión

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  1. Partícipes. Las personas físicas o jurídicas que aportan sus ahorros al fondo de inversión y, cuando lo desean, pueden obtener su reembolso total o parcial. Son copropietarios del patrimonio del Fondo de Inversión, del que les corresponde un porcentaje en función de su aportación (número de participaciones). El titular podrá ser una persona física o jurídica, residente o no residente, mayor o menor de edad, pudiendo existir uno o varios titulares por cuenta abierta.
  1. Valor Liquidativo. Es la cifra que se obtiene al dividir el patrimonio del fondo (suma del valor de todas las inversiones) entre el número total de participaciones. De esta forma, se obtiene el valor de cada una de las participaciones. Las gestoras suelen publicar diariamente el valor liquidativo de sus fondos, ya que este dato sirve de referencia para saber la rentabilidad que un inversor podría obtener, así como el monto a recibir si decidiese deshacerse de su participación.
  1. Depositaria. Aquella entidad, generalmente un banco, que se encarga de custodiar el patrimonio del que dispone el fondo. Las depositarias gestionan las órdenes operativas que la gestora les transmite, al igual que vela por el correcto funcionamiento de las nuevas suscripciones o de los reembolsos por parte de los partícipes. De este modo, la depositaria “vigila” a la gestora del fondo y se asegura que se respeten los límites establecidos en la constitución del mismo. La CNMV estipula que la sociedad gestora y la depositaria deben ser entidades distintas, con el objetivo de garantizar la transparencia, evitar conflictos de interés y proteger a los partícipes.
  1. La sociedad gestora. Es la encargada de adoptar las decisiones de inversión y ejerce todas las funciones de administración y representación del fondo. En definitiva, interviene en el capital aportado, en los diferentes activos en los que invierte (renta fija, renta variable, derivados) y entre sus principales obligaciones está elaborar el folleto en el que se recogen las características del fondo.
  1. Entidad comercializadora. Existen otros sujetos que no tienen la labor de gestión de un fondo, pero sí de ofrecer, comercializar o distribuir estos productos de inversión. Muchas entidades comercializadoras ofrecen productos de una variedad de gestoras que pueden ser competencia entre sí, es lo que se denomina “arquitectura abierta”. En ocasiones, son las mismas gestoras las que pueden encargarse de la comercialización de sus propios fondos.
  1. Como ocurre en todos los productos financieros, los Fondos de Inversión tienen asociados el pago de comisiones por parte de los partícipes por distintos conceptos. La ventaja para el ahorrador es que, en el caso de los Fondos, estas comisiones son explícitas y transparentes. Casi la totalidad de este tipo de gastos proviene de las comisiones de gestión y de depósito.
  • La comisión de gestión. Son los recursos con los que los gestores de fondos de inversión se dotan de los medios necesarios para realizar las mejores inversiones en beneficio de los partícipes. Existen tres modalidades: un porcentaje fijo del capital invertido, un porcentaje del rendimiento obtenido, o incluso una combinación de ambos.
  • La comisión de depósito. Esta comisión la cobra la entidad depositaria a la gestora por custodiar el capital invertido en el fondo. Su máximo lo establece la ley y no puede superar el 2 por mil anual del patrimonio.

Todas estas comisiones deben aparecer informadas en el folleto del fondo. La ley establece un máximo para todas ellas, siendo la CNMV el organismo encargado de su supervisión

  1. El folleto informativo, o “Documento de datos fundamentales para el inversor” (DFI). Es un documento que las comercializadoras de un fondo tienen la obligación de entregar al inversor antes de su suscripción. Este folleto informativo tiene la finalidad de presentar de forma clara y con un lenguaje sencillo información que pueda ser relevante para el inversor. Tal y como aclara la CNMV, “el DFI es un extracto del folleto completo ya que este último incluye además un anexo del reglamento de gestión del fondo y los últimos informes trimestral y anual”.

Cinco razones para ahorrar a través de Fondos de Inversión

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Los Fondos de Inversión constituyen una magnífica alternativa para que los clientes particulares inviertan y rentabilicen sus ahorros, gracias a las interesantes ventajas que estos productos ofrecen.

Seguridad y liquidez

El partícipe de Fondos de Inversión es, en todo momento, propietario de sus participaciones, por lo que puede reembolsar su inversión al valor liquidativo del momento cuando lo desee. De hecho, incluso en los peores momentos de la crisis financiera (2007-2008), los Fondos de Inversión fueron el único instrumento de ahorro que pudo facilitar liquidez inmediata a los partícipes que la reclamaron.

Además, la inversión no se ve afectada en caso de quiebra de la gestora o el depositario y la supervisión del vehículo corre a cargo de la CNMV, que vela por el riguroso cumplimiento de la normativa aplicable, destinada a la protección de los inversores.

Transparencia

El partícipe recibe numerosa información, tanto antes como durante el mantenimiento de su inversión, sobre la evolución del Fondo, la composición de su cartera, los gastos soportados, etc. Entre la documentación aportada se incluye un folleto completo y otro simplificado, con la explicación de los objetivos de inversión y el perfil de riesgo, así como los gastos y comisiones que están limitados por la normativa, un informe anual, dos informes trimestrales y uno semestral, que informan sobre las principales magnitudes de la evolución del Fondo.

Diversificación

La propia normativa marca límites a la hora de formar una cartera, lo que redunda en una mayor diversificación de la inversión y, por lo tanto, en una reducción del riesgo.

Al tratarse de un patrimonio mayor que el de un solo inversor particular, se generan economías de escala (reducción de costes) y posibilita el acceso a un mayor número de mercados, alguno de los cuales serían inaccesibles para el inversor particular.

Ventajas fiscales

La fiscalidad es una de las características a tener en cuenta a la hora de elegir en qué producto financiero rentabilizar nuestros ahorros. En este sentido, los Fondos de Inversión suponen una buena alternativa, ya que solo tributan por los beneficios realizados, y no mientras la inversión no se reembolse. Además, el traspaso de la inversión de un Fondo a otro está exente de tributación, lo que permite una asignación óptima de nuestros ahorros en función de nuestro perfil de riesgo y/o condiciones personales, hasta que decidamos reembolsar nuestras participaciones

Gestión profesional

Los equipos gestores disponen de una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los mercados, lo que les permite conocer las mejores oportunidades de inversión para cada momento, en función de la política de inversión definida en el reglamento del Fondo.

Seis tendencias sobre el ahorro en España

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El V Barómetro del Ahorro, publicado recientemente por el Observatorio Inverco, revela algunos detalles interesantes sobre la forma en la que ahorran los españoles, qué productos de inversión prefieren y cuáles son los principales motivos para el ahorro.

  1. La mejoría de la situación económica a nivel general se nota en dos aspectos del ahorro. El porcentaje de ahorradores cuyo primer motivo es cubrir imprevistos ha disminuido seis puntos en dos años, hasta el 44%. Asimismo, el porcentaje de ahorradores que se identifican como moderados ha subido cuatro puntos (37%), en detrimento de los conservadores.
  1. La preocupación por complementar el ahorro para la jubilación sigue aumentando y ya se ha convertido en la primera razón del ahorro para el 32% de los encuestados. Además, los Planes de Pensiones ya son el producto más contratado por los españoles (56%) y la primera apuesta de inversión para los próximos doce meses (el 19% tiene pensado contratar un plan).
  1. La gran mayoría de los ahorradores españoles (58%) sigue acudiendo a la oficina bancaria para obtener información sobre productos financieros, mientras que el 23% la obtiene a través de webs y plataformas de entidades financieras y un 14% acude a un asesor financiero independiente. Para formalizar la contratación, el 74% acude a su oficina bancaria, mientras que solo el 12% lo hace a través de la web y el 9% vía asesor financiero independiente.
  1. El perfil medio del inversor en Fondos en España es un hombre de más de 50 años, con un perfil de riesgo moderado y que invierte pensando en el medio plazo (de 1 a 3 años).
  1. La mayoría de los ahorradores en Fondos (58%) se muestra satisfecho con este producto. Lo que más valora es, por este orden, la rentabilidad, la gestión profesional y la liquidez.
  1. Millennials/Centennials invierten de forma muy parecida al resto. La mitad de los ahorradores pertenecientes a las generaciones más jóvenes (menores de 40 años) invierte en planes de pensiones, un 44% apuesta también por los depósitos y un 29% incluye Fondos de Inversión en sus carteras.

Seis cosas que debes conocer antes de abrir un plan de pensiones

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La actual situación de la Seguridad Social que pone en riesgo la viabilidad del sistema público de pensiones es una de las mayores preocupaciones para los españoles con respecto a su futuro. Sin duda, los planes de pensiones se sitúan como una de las mejores opciones para canalizar ese ahorro a largo plazo que nos permita complementar nuestra pensión pública, cuando llegue el momento de la jubilación.

A continuación, te comentamos seis cuestiones importantes que debes conocer antes de contratar un vehículo de estas características.  

  1. Liquidez de las aportaciones. Aunque es un instrumento de inversión a largo plazo, una reciente reforma del Gobierno va a permitir que a partir del 1 de enero de 2025, se puedan retirar las participaciones con más de 10 años de antigüedad.
  2. Reducidas comisiones. La reforma del Gobierno citada anteriormente, va a reducir las comisiones que los Planes de Pensiones imputan a sus partícipes, haciéndolas muy atractivas. Es la segunda vez en tres años que los Planes de Pensiones experimentan una reducción significativa de las comisiones máximas aplicables.
  1. Ten en cuenta las ventajas fiscales. Una de las razones que hacen que este instrumento sea atractivo reside en sus ventajas fiscales, que permiten desgravar el dinero aportado, mediante una reducción de la base imponible. Se pueden desgravar las aportaciones hasta un máximo de 8.000 euros anuales o, hasta el 30% de los rendimientos del trabajo u otras actividades económicas. Es este punto es importante destacar que, si un cónyuge tiene rentas anuales inferiores a 8.000 euros, se permite aportar a su favor un máximo de 2.500 euros al año.
  1. La diversificación te permitirá adaptar el plan a tu perfil de ahorro. Considere la diversificación que ofrecen los planes y los activos en los que invierte. En este sentido encontrará opciones que se ajusten a su perfil, que puede ser conservador, moderado o dinámico. La OCDE recomienda que las estrategias de inversión estén ligadas al ciclo de vida, de manera de reducir los riesgos para aquellas personas que están más próximas a retirarse.
  1. Tienes a tu disposición toda la información necesaria. Como partícipe de un Plan de Pensiones, tienes derecho a conocer el destino de las aportaciones y la rentabilidad del plan. Con carácter semestral, la gestora deberá remitir a los partícipes información sobre sus derechos económicos y cuestiones que pudiesen afectarles, como cambios normativos. Además, anualmente, los partícipes deben recibir una certificación sobre las aportaciones realizadas y el valor de sus derechos consolidados. Como beneficiario, siempre se puede solicitar información sobre la memoria y la auditoría del plan de pensiones.
  1. Puedes realizar las aportaciones a tu medida. Este vehículo te permite elegir la periodicidad de las aportaciones y ampliarlas, reducirlas o pararlas, según las circunstancias personales. Lo más conveniente es periodificar las aportaciones, ya que así se logrará un resultado más consistente. Es importante mitigar el riesgo y recordar nuevamente que es un instrumento de inversión a largo plazo. Con carácter general, se suele empezar con aportaciones pequeñas con un perfil de riesgo más alto (cuando se es joven) e ir aportando cantidades mayores con el transcurso del tiempo, así como ir hacia un perfil más moderado o conservador, a medida que se acerca la edad de jubilación.

 

 

 

¿Qué es la tasa de sustitución?

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La tasa de sustitución es el porcentaje que supone la pensión de jubilación sobre el último sueldo percibido en la etapa laboral. Si sólo nos referimos a pensión pública, entonces estaremos hablando de la tasa de sustitución pública. Por ejemplo, si el último salario de un trabajador fue de 1.000 euros y le corresponde una pensión de 700 euros, la tasa de sustitución sería del 70%.

En España, la tasa de sustitución pública es una de las más altas de la OCDE, lo que presiona al sistema de Seguridad Social y hace necesario la búsqueda de soluciones para asegurar su sostenibilidad a medio y largo plazo. La tasa en España se situó en el 81,9% en el año 2013, según los datos de la Comisión Europea, frente a la media de los países de la OCDE, que está en el 40,6%.

Muchos países como EEUU, Reino Unido, Alemania, Suecia, Suiza, Japón, Australia, Nueva Zelanda o Canadá están por debajo de dicha media, pero consiguen incrementarla sustancialmente gracias a los estímulos a las aportaciones a sistemas complementarios privados basados en Planes de Pensiones, lo que permite aliviar la presión sobre las finanzas públicas.

La Comisión Europea prevé que la tasa de sustitución pública disminuirá progresivamente hasta el 49,7% en el año 2060. De este modo, la pensión pública media caería de los 1.000 euros (2013) a los 600 euros, lo que representa una reducción de la pensión de un 39,3%, mientras que la pensión máxima pasaría de los 2.500 euros a los 1.500.

¿En qué se diferencian un plan de pensiones y un fondo de pensiones?

JubilaciónLos Planes de Pensiones son productos financieros de ahorro a largo plazo que tienen un carácter finalista, es decir, están diseñados para cubrir determinadas contingencias, principalmente la jubilación. Se trata de un productos de carácter complementario que, de ninguna manera, podrá sustituir al sistema público de pensiones, por lo que ningún contratante o trabajador pueden renunciar a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social al hacerse partícipe de un plan de pensiones.

Las aportaciones a un plan de pensiones suelen ser flexibles en cuanto al importe, (hasta un tope de 8.000 euros anuales), periodicidad y modo.  El titular, una vez jubilado en el régimen de la Seguridad Social, es el que decide como desea recuperar el dinero. No obstante, el cobro de la prestación puede anticiparse en algunos casos como fallecimiento del titular, incapacidad laboral total y permanente, enfermedad grave acreditada con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada y paro de larga duración, cuando el titular se encuentre en situación de desempleo durante un periodo continuado superior de 12 meses.

Los Fondos de Pensiones, por su parte, son patrimonios, sin personalidad jurídica, creados para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones integrados en él.  Se podría decir que son un tipo particular de fondos constituidos por las aportaciones de los partícipes de los Planes que lo componen, más los rendimientos obtenidos en sus inversiones. Esto quiere decir que los fondos no son más que instrumentos financieros mediante los cuales se canalizan los distintos flujos monetarios generados por los planes.

Es importante tener en cuenta que los fondos de pensiones no disponen de personalidad jurídica propia, sino que son administrados por una Entidad Gestora, que sus títulos son custodiados por una Entidad Depositaria y que la supervisión de ellos corresponde a un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad llamado Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Para resumir lo dicho anteriormente de manera sencilla, se puede decir que una persona que busque ahorrar para el momento en que se jubile se decante por hacerlo a través de un plan, verá que el dinero que asigna a dicho plan se invierte a través de un fondo.