C5. El dinero invertido en fondos, ¿está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos?
En los depósitos, el inversor entrega un dinero a una entidad de crédito, perdiendo la propiedad del mismo y convirtiéndose a partir de ese momento en acreedor de la entidad de crédito. Esto justifica que, en caso de insolvencia de la entidad de crédito, deba establecerse un mecanismo para garantizar, hasta cierto importe, la devolución de ese dinero, pues de lo contrario el depositante concurriría, para obtener su devolución, con los restantes acreedores de la entidad de crédito (trabajadores, proveedores, administraciones públicas, otros bancos…), en el orden de prioridad establecido para las distintas deudas en la normativa aplicable.Sin embargo, en el caso de los fondos de inversión, el partícipe en ningún momento deja de ser propietario de su participación en el fondo: no es acreedor del fondo, de la Gestora ni del depositario, sino propietario de una parte del Fondo. Por este motivo, no es necesaria la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.No obstante, si su inversión se hubiera realizado a través de entidades de crédito, sociedades y agencias de valores o sociedades gestoras de cartera y estos intermediarios no estuvieran en condiciones de poner a su disposición las participaciones en los fondos de inversión o el efectivo procedente de su reembolso, debido a un incumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede producirse esta imposibilidad), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (en caso de entidades de crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversores (para los restantes intermediarios señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad, con un máximo de 100.000 euros.