FAQs

FONDOS DE INVERSIÓN
PLANES DE PENSIONES

A. SOBRE LA INVERSIÓN EN FONDOS

A1. ¿Dónde puedo comprar mi fondo de inversión?

Las participaciones de un fondo de inversión pueden suscribirse a través de intermediarios financieros: oficinas de entidades bancarias o cajas de ahorro, sociedades de valores, etc. Asimismo, muchos de estos intermediarios permiten la contratación de fondos a través de sus canales virtuales (Internet y teléfono).

A2. ¿Qué ventajas tiene invertir en un fondo de inversión?

Las ventajas de invertir en fondos son muy numerosas:
  • la seguridad, pues el partícipe es propietario en todo momento de sus participaciones, por lo que no se vería afectado en caso de que la gestora o el depositario quebraran;
  • la supervisión por la CNMV, que velará por el riguroso cumplimiento de la normativa aplicable, destinada a la protección de los inversores;
  • la diversificación y el control de riesgos, que reduce notablemente el riesgo en la inversión;
  • la liquidez, ya que el partícipe puede disponer del capital en cualquier momento;
  • la transparencia, ya que el partícipe recibe numerosa información, tanto antes como durante el mantenimiento de su inversión, sobre la evolución del fondo, la composición de su cartera, los gastos soportados, etc.
  • la gestión profesional. Los equipos gestores disponen de una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los mercados. Además, disponen de información inmediata de los acontecimientos que suceden en los mercados, lo que les permite conocer las mejores oportunidades de inversión en cada momento.
  • una ventajosa fiscalidad, ya que los rendimientos obtenidos no tributan hasta que no se produce el reembolso parcial o total de la inversión. Además, en el momento del reembolso las plusvalías están sujetas a un tipo impositivo del 19% (si las ganancias superan los 6.000 euros el tipo impositivo será 21%), sin que se tengan en cuenta el resto de rendimientos obtenidos por el inversor como consecuencia de su trabajo o de la realización de otras actividades económicas.
A todo esto hay que sumar la extensa gama de productos existente, que permite al inversor encontrar el fondo que mejor se adapte a su perfil, preferencias y horizontes temporales de inversión.

A3. ¿Es habitual invertir en fondos de inversión en otros países europeos o es algo propio de España?

Desde hace muchos años los fondos de inversión forman parte de la cultura financiera de los ciudadanos en todos los países desarrollados.

A4. Invertir en fondos, ¿es algo propio de inversores experimentados?

Cualquier ciudadano, sea cual sea su experiencia inversora puede suscribir un fondo. Hoy en día existe una extensa oferta de productos donde cualquier inversor puede encontrar el fondo que mejor se adecúe a su perfil y necesidades.

A5. ¿Qué son las participaciones en un fondo de inversión?

La participación de un fondo de inversión es la unidad de titularidad del mismo. Todas las participaciones tienen los mismos derechos y valen lo mismo. Su propiedad da derecho a participar en los resultados de la gestión, que se harán efectivos convirtiéndose en beneficios o pérdidas en el momento en el que el titular toma la decisión de venta.

A6. ¿Quién me informa sobre la estrategia de inversión y de la evolución de mi fondo?

La entidad gestora o el comercializador están obligados a entregar al partícipe el folleto del fondo con carácter previo a la suscripción. El folleto contiene toda la información necesaria sobre el fondo, para que el inversor pueda formarse un juicio fundado sobre la decisión de inversión planeada. Además, la gestora está obligada a elaborar informes periódicos sobre la evolución del fondo, a los que el partícipe tendrá acceso, tanto en el momento de la suscripción como con posterioridad. También es frecuente que los medios de comunicación financieros incluyan espacios prácticamente a diario donde se puede consultar la rentabilidad del producto.

A7. ¿Es mejor invertir en bolsa a través de un fondo de inversión?

La gran ventaja frente a la inversión directa es que el fondo diversifica la inversión entre una cesta de valores, lo que permite reducir el riesgo, puesto que la rentabilidad del capital invertido no depende exclusivamente del comportamiento de una única compañía. Con carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del fondo. Además, al invertir en un fondo, se amplía el abanico de oportunidades, ya que el gestor selecciona en las mejores compañías en las que invertir en cada momento.

A8. ¿Cuánto tiempo es recomendable mantener el capital invertido en el fondo?

Una de las principales ventajas de los fondos de inversión es la de su liquidez, lo que se traduce en que los partícipes podrán solicitar el reembolso de sus participaciones en cualquier momento, haciéndose efectivo el reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto. Con carácter general, el plazo máximo para el pago de un reembolso es de tres días. No obstante, existen algunas IIC en las que las particularidades de la cartera demandan una estabilidad en la composición de su patrimonio (por ejemplo, en los fondos garantizados). En estos casos, la suscripción o reembolso de dichos fondos fuera de las fechas establecidas en el folleto (ventanas de liquidez) puede llevar aparejada alguna penalización, como la aplicación de una comisión o la pérdida de la garantía (en el caso de los fondos garantizados). En cualquier caso, el folleto que, con carácter obligatorio, debe entregarse al partícipe con anterioridad a la suscripción, incluye una mención sobre el período recomendado de mantenimiento de la inversión.

A9. ¿Cómo vendo mi participación en un fondo?

Para deshacer la inversión en un fondo es preciso reembolsar la participación al valor liquidativo del día en que se toma la decisión de vender. El reembolso se puede efectuar a través del canal habitual de contratación (entidad o intermediario financiero).

A10. ¿Me puedo cambiar de fondo?

Por supuesto, es lo que se conoce como traspaso y supone el reembolso de un fondo de inversión y la suscripción de otro, de la misma o de otra gestora diferente. En ambos casos, el partícipe sigue manteniendo la antigüedad de la inversión a efectos fiscales, por lo que el cambio no exige tributación. No existe comisión por traspaso de un fondo a otro, sin embargo, como el traspaso implica un reembolso y una suscripción, si el fondo que se reembolsa y el fondo que se suscribe tuvieran previstas en sus folletos comisiones de reembolso o suscripción, respectivamente, el partícipe tendrá que hacer frente a dichas comisiones.

A11. ¿Qué es un fondo garantizado?

Es un producto diseñado capaz de garantizar hasta el 100% del patrimonio o parte del capital invertido, así como una rentabilidad media mínima prefijada para un determinado periodo de tiempo. Dicha rentabilidad puede ser un determinado porcentaje o ir referida a la evolución de un índice de referencia (como por ejemplo, el IBEX-35) o a un conjunto de ellos (el IBEX-35, el CAC-40 de París, el FT-100 de Londres, etc.). En muchos casos, los gestores garantizan una determinada rentabilidad siempre que el inversor o fondista mantenga sin vender sus participaciones durante un determinado plazo (habitualmente entre 3 y 5 años). Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en un momento o periodo determinado (generalmente cuando se inicia su comercialización); mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya transcurrido un determinado plazo (normalmente de 3 a 5 años) ya que, en caso contrario, no se garantizan estas cantidades o rentabilidades mínimas y, en tal caso, el fondo funcionaría como cualquier otro no garantizado.

A12. ¿Qué aportan los fondos garantizados a la cartera de un cliente?

Estabilidad de su patrimonio, seguridad de su inversión, certeza de sus rendimientos y en el caso de los garantizados de renta variable, el participar de los mercados sin asumir el riesgo de los mercados.

A13. ¿Un fondo garantizado me garantiza el capital en todo momento?

Solamente si el inversor mantiene el capital hasta el final del periodo de garantía establecido en el folleto informativo.

A14. ¿Qué sucede al vencimiento de la garantía de un fondo garantizado?

El vencimiento de la garantía no implica el vencimiento del fondo. Cuando llega el vencimiento de la garantía del fondo, pueden suceder dos cosas: 1. Que la Gestora ofrezca una nueva garantía, en las mejores condiciones que en ese momento determinen los mercados. 2. Que el fondo deje de ser garantizado y continúe funcionando como un fondo “abierto”. En el ámbito de los fondos de inversión garantizados el término “fecha de vencimiento” se refiere al vencimiento de la garantía, ya que el fondo no vence (únicamente se le suele cambiar la denominación para adaptarla mejor a las condiciones de la nueva garantía). Aunque en un momento dado la Gestora pueda decidir la disolución de un fondo o fusión (por motivos comerciales o de otra índole), los fondos de inversión son productos que nacen sin fecha prevista de cierre.

A15. ¿Qué son las ventanas de liquidez en un fondo garantizado?

En los fondos garantizados, que tienen esta opción, el partícipe tiene la posibilidad de hacer movilizaciones o reembolsos en una fecha determinada sin pago de comisión de reembolso.

A16. En las ventanas de liquidez, ¿se garantiza el capital?

No, el capital invertido sólo será garantizado a vencimiento. Se venderán las participaciones a precio de mercado. Esto viene explicado en el apartado “comisiones” del folleto del fondo garantizado que tiene ventanas de liquidez.

A17. Un fondo de renta fija, como su nombre indica, ¿preestablece de antemano la rentabilidad que dará el fondo?

Es una creencia muy extendida pero errónea. Los fondos de Renta Fija invierten en activos de renta fija (bonos, obligaciones, letras, etc.), activos que cotizan en mercados organizados por lo que, a una determinada fecha pueden cotizar por debajo de lo que cotizaban en fechas anteriores. Por lo tanto, la rentabilidad de fondo de renta fija no se puede predeterminar de antemano.

A18. ¿Cuál es el capital mínimo que debo invertir en un fondo?

La mayoría de Fondos admiten suscripciones desde importes muy bajos. Algunos fondos de inversión no admiten suscripciones por debajo de una determinada cantidad establecida en el folleto del fondo: es la denominada inversión inicial mínima del fondo. En el caso de los fondos dirigidos a inversores institucionales, la inversión mínima inicial suele ser mayor que la requerida para inversores particulares. En ocasiones, los fondos de inversión exigen también el mantenimiento de una inversión mínima o un número de participaciones mínima para poder conservar la condición de partícipe: es la denominada inversión mínima a mantener. En caso de existir, ambas cantidades (tanto la inversión mínima inicial e inversión mínima a mantener) figurarán en el folleto.

A19. ¿Puedo elegir en qué compañías o activos invierte el capital el fondo?

Los activos concretos donde invierte el fondo los determina el gestor, en función del perfil del producto y de la estrategia de inversión definida en el folleto y, por tanto, conocida de antemano por el inversor. En cualquier caso, la oferta de fondos de inversión es muy amplia, lo que permite al inversor elegir entre numerosas opciones, de acuerdo con sus necesidades y su perfil de riesgo.

A20. ¿Cuántas personas pueden suscribir un mismo fondo?

No existe un número de partícipes máximo fijado para suscribir un fondo de inversión, aunque el hecho de poder establecerse límites en cuanto al volumen total de dinero que vaya a gestionar el fondo, puede llegar a limitar la entrada de nuevos partícipes a partir de un determinado momento.

A21. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece un titular?

En el caso de que el partícipe sea el titular único del fondo, sus participaciones se repartirán a favor de los herederos legales. En el caso de que el partícipe sea cotitular del fondo, se procederá de igual manera pero sólo con aquellas participaciones que le pertenecieran.

A22. ¿Los bancos y cajas, así como el resto de comercializadores, sólo pueden comercializar fondos de inversión gestionados por su propia gestora?

No necesariamente. Mediante acuerdos comerciales con otras entidades también pueden ofrecer productos de terceros. Es lo que se denomina la arquitectura abierta.

A23. ¿Cuál es el mejor momento para invertir en un fondo?

Cualquier momento es bueno para suscribir un fondo de inversión. La gama de fondos de inversión disponible en el mercado es tan amplia que el cliente dispone en cada momento de un fondo de inversión especialmente recomendado en función del entorno de mercado y de su perfil inversor.

A24. ¿Puedo invertir en varios fondos al mismo tiempo?

Sí. Invertir en varios fondos a la vez permite diversificar las inversiones. Sin embargo, no hay que olvidar que el conjunto de fondos en el que invertimos deben adaptarse a nuestro perfil de riesgo.

A25. ¿A la rentabilidad publicada de un fondo de inversión hay que deducir las comisiones?

Cualquier valor liquidativo o rentabilidad publicada de fondos de inversión será neta, es decir, vendrá minorada por las comisiones de gestión y de depósito. Por el contrario, las comisiones de suscripción y de reembolso (sólo en algunos fondos) sí se cobran de forma directa al inversor, reduciendo el importe final de su suscripción o reembolso. El motivo principal es que ambas comisiones responden a la necesidad de proteger a los fondos de entradas o salidas especulativas que puedan producir perjuicios al resto de partícipes poniendo en riesgo la rentabilidad del fondo.

A26. ¿Qué es el Valor Liquidativo o VLP?

Son las siglas de Valor Liquidativo de la Participación. Diariamente las sociedades gestoras valoran el patrimonio del Fondo de Inversión y lo dividen por el número de participaciones, obteniendo el valor liquidativo de cada una de ellas (descontados gastos, etc.).

A27. ¿Por qué puede haber distintas clases de un mismo fondo? ¿Qué significa?

Un mismo fondo puede tener registradas varias clases; por ejemplo: A, B, C, I… Estas clases se refieren a las condiciones con las que el inversor contrata una participación dentro de ese compartimento o clase del fondo. Ayudan a diferenciar dentro de un mismo fondo el compartimento dirigido a inversores institucionales y particulares, la inversión mínima exigida según la clase y las comisiones.

A28. ¿Qué son los fondos soberanos? ¿Qué inversor puede invertir en este tipo de fondos?

Los fondos soberanos son vehículos de inversión gubernamental. Son propiedad del Estado quien controla la cartera de inversión. Estos fondos tienen su origen principalmente en países emergentes donde surgieron con el fin de rentabilizar las ganancias obtenidas por la explotación de materias primas y ayudar en la financiación del desarrollo. Estos fondos suelen estar reservados a grandes inversores institucionales.

A29. ¿Qué modalidades de fondos de inversión existen?

Aunque pueden clasificarse de diversas maneras según el criterio escogido, el más representativo es en función de la política de inversión. Bajo este criterio, los fondos pueden clasificarse en (i) Monetarios; (ii) Renta Fija Euro; (iii) Renta Fija Internacional; (iv) Renta Variable; (v) Garantizado de rendimiento fijo o variable; (vi) de Garantia Parcial; (vii) Retorno Absoluto; (viii) Global.

A30. ¿Qué es un ETF?

Los ETF (Exchange-Traded Funds) o fondos cotizados son fondos que reproducen el comportamiento de un índice (de renta fija o variable) y que cotizan en Bolsa. Al igual que las acciones, se pueden comprar y vender a lo largo de la jornada.

A31. ¿Cómo se compran y cómo se venden?

Los ETF's pueden comprarse y venderse a lo largo de la jornada bursátil sin esperar a que cierre el mercado para determinar su valor liquidativo.

A32. ¿Qué son los fondos de inversión inmobiliaria?

Hasta ahora hemos tenido en cuenta únicamente aquellos fondos que invierten en activos financieros (acciones, bonos, derivados...). Sin embargo, y por el contrario, los fondos de inversión inmobiliaria son patrimonios colectivos que invierten en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

A33. ¿Qué son las SOCIMIS?

Aunque fuera del perímetro de la Inversión Colectiva Inmobiliaria, pero en un ámbito de gestión muy afín, las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Las SOCIMI son el equivalente en España de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).

A34. ¿Qué son los Hedge Funds?

Un Hedge Fund es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone de un alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se puede utilizar igualmente para realizar estrategias de cobertura de riesgos o para lo contrario, incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de maximizar la rentabilidad esperada. Pueden invertir en una amplia variedad de mercados y de productos con diferentes niveles de apalancamiento. Por ello, un Hedge Fund no es necesariamente un fondo de inversión más arriesgdo que uno de otra tipología, aunque sí que es cierto que generalmente lo son.

B. SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS

B1. ¿Quién regula y supervisa el sector de los fondos de inversión?

Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan el sector de los fondos de inversión. Así, las normas con rango legal son aprobadas por el Parlamento, las de rango reglamentario las aprueba el Gobierno y las órdenes ministeriales, el Ministerio de Economía y Hacienda.La supervisión del sector de los fondos de inversión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo que también se encarga de la regulación de los aspectos de más detalle relativos a su funcionamiento, a través de la publicación de Circulares.

B2. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de inversión?

Son dos las normas principales que regulan el sector: 1.- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras). 2.- Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

B3. ¿Quién gestiona el dinero que invierto en un fondo?

Detrás de cualquier fondo de inversión hay siempre un gestor o equipo de gestores, profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los diferentes mercados, dependientes de una sociedad gestora registrada, autorizada y supervisada por la CNMV.

B4. ¿Qué es la Mifid?

Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros más conocida por sus siglas en inglés (Markets in Financial Instruments Directive) es la normativa europea que armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización de las entidades financieras que participan en ello y su relación con los clientes, estableciendo la forma en que las entidades informan, asesoran o venden productos financieros a estos. La MiFID regula el régimen de protección financiera del cliente y ayudar a que éste comprenda el producto que va a comprar, conozca el riesgo y tome la decisión en consecuencia. Próximamente entrará en vigor la MiFID II, que aumentará la transparencia y definirá las reglas de los incentivos y comisiones que ofrecen las distintas gestoras/plataformas de distribución de los fondos de inversión, entre otras reformas.

B5. ¿Pueden cambiarse los titulares de un fondo de inversión?

No, salvo por motivos judiciales como en caso de divorcio o testamentaría.

B6. ¿Pueden ordenar operaciones en fondos de inversión los menores de edad?

Los menores de edad no pueden ordenar operaciones directamente, para realizarlas tendrán que hacerlas a través de los padres o tutores legales.

B7. ¿Qués es la directiva UCITS?

La Directiva UCITS I (Directiva 85/611/CEE) en vigor desde 1985, es clave en tanto que es la primera directiva a través de la cual se comienza a armonizar la industria de la gestión de activos en Europa. Y esto se consigue mediante el reconocimiento de un pasaporte que permite la libre comercialización de los fondos de inversión en todos los Estados Miembros una vez haya sido supervisado y autorizado. Además, mediante la Directiva UCITS IV (Directiva 2009/65/CE) se ha reconocido un pasaporte para las Sociedades Gestoras permitiendo que una Gestora registrada en un Estado miembro pueda gestionar fondos de inversión registrados en cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de presencia física en este último.

B8. ¿Qué es la directiva AIFMD?

La Directiva de Gestión de Fondos Alternativos, más conocido por sus siglas en inglés AIFMD (Alternative Investment Managers Directive) establece los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza de fondos de inversión alternativa, y permite diferenciar claramente los fondos armonizados (regulados en la directiva UCITS) de los fondos alternativos.

C. SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN

C1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste?

No. Además de una entidad gestora, los fondos de inversión deben contar obligatoriamente con una entidad depositaria a la que se encomienda la custodia de sus activos. Esto quiere decir que, aunque la gestora tome las decisiones de inversión del fondo, no puede disponer de los activos ni del efectivo del fondo sin el conocimiento y autorización del depositario, entidad que actúa de forma independiente a la gestora, en interés exclusivo de los partícipes y que debe informar a la CNMV de cualquier anomalía que detecte en la actuación de la gestora.Todo ello incrementa la seguridad de estos vehículos de inversión, reforzando la protección de los partícipes.

C2. ¿Puede quebrar mi fondo?

Con carácter general, la normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento que pueden alcanzar los fondos de inversión. Por tanto, no es posible que un fondo entre en situación de insolvencia.La única excepción se produce en relación con los hedge funds, ya que éstos tienen unas posibilidades de endeudamiento más amplias. Éste es uno de los motivos por los que estos productos están reservados a inversores cualificados, que deberán firmar, con carácter previo a su suscripción, una declaración de conocimiento de los riesgos en los que incurren, y están sujetos a una inversión mínima de 50.000 euros.

C3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran?

Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los partícipes, y no las gestoras o los depositarios.Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de los partícipes de los fondos, que seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que componen su cartera.No obstante, si una gestora o un depositario llegaran a quebrar, la normativa contempla un procedimiento para sustituirlos, supervisado por la CNMV. Como consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la CNMV y cuya situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la CNMV y el Banco de España vigilan continuamente la solvencia de estas entidades, adoptando medidas anticipadas para evitar estas situaciones.

C4. ¿Qué pasa si se liquida mi fondo?

El acuerdo de cierre (liquidación) del fondo entre la Gestora y el Depositario y su publicación por la CNMV abre un período de liquidación. A partir de ese momento no se recogerán órdenes de suscripción o reembolso (a fin de proteger la inversión de los partícipes). Durante este período la Gestora vende los valores y activos del fondo de la forma más beneficiosa para el partícipe. Una vez que se han vendido todos los activos y cumplidos los requisitos legales, se entregará a cada partícipe el importe que corresponda.

C5. El dinero invertido en fondos, ¿está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos?

En los depósitos, el inversor entrega un dinero a una entidad de crédito, perdiendo la propiedad del mismo y convirtiéndose a partir de ese momento en acreedor de la entidad de crédito. Esto justifica que, en caso de insolvencia de la entidad de crédito, deba establecerse un mecanismo para garantizar, hasta cierto importe, la devolución de ese dinero, pues de lo contrario el depositante concurriría, para obtener su devolución, con los restantes acreedores de la entidad de crédito (trabajadores, proveedores, administraciones públicas, otros bancos…), en el orden de prioridad establecido para las distintas deudas en la normativa aplicable.Sin embargo, en el caso de los fondos de inversión, el partícipe en ningún momento deja de ser propietario de su participación en el fondo: no es acreedor del fondo, de la Gestora ni del depositario, sino propietario de una parte del Fondo. Por este motivo, no es necesaria la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos.No obstante, si su inversión se hubiera realizado a través de entidades de crédito, sociedades y agencias de valores o sociedades gestoras de cartera y estos intermediarios no estuvieran en condiciones de poner a su disposición las participaciones en los fondos de inversión o el efectivo procedente de su reembolso, debido a un incumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone (único y excepcional supuesto en el que puede producirse esta imposibilidad), entonces el inversor estará cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (en caso de entidades de crédito) o por el Fondo de Garantía de Inversores (para los restantes intermediarios señalados), que le podrán satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad, con un máximo de 100.000 euros.

C6. ¿Qué significa que el dinero de los fondos está en cuentas separadas?

Por el tipo de producto, el patrimonio del fondo pertenece a los participes y no a la gestora ni a la depositaria. La sociedad gestora administra el patrimonio del fondo siguiendo una política de inversión determinada y paralelamente, la entidad depositaria, encargada de la custodia de los activos del fondo, vigila y supervisa la gestión con el fin de velar por la inversión de los participes. Los activos del fondo se encuentran en cuentas separadas de las cuentas de la depositaria. La depositaria tiene la custodia pero no la propiedad. Además la depositaria, tiene la obligación de comunicar a la CNMV cualquier irregularidad que se produzca.

C7. ¿Qué sucede si mi fondo de inversión se fusiona con otro? ¿Qué puedo hacer?

El partícipe contará siempre con derecho de separación del que se le informará mediante carta y contará con un plazo de un mes para decidir si desea permanecer en el fondo, rembolsar su inversión o traspasarla a otro fondo (en estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se estableciera alguna).

D. SOBRE LA FISCALIDAD DE LA INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN

D1. ¿Cómo tributan los rendimientos procedentes de los fondos de inversión?

Tributarán como rendimiento del ahorro, por la diferencia positiva entre el valor adquisitivo obtenido en el reembolso y el valor liquidativo aplicado en la suscripción. El tipo de gravamen aplicable será del 19,5% (a partir de los 6.000 euros en plusvalías aumenta al 21,5%, hasta los 50.000 euros y, por encima de dicha cantidad, el tipo impositivo aplicable será del 23,5%), con independencia del periodo de mantenimiento de la inversión y del resto de rentas del partícipe.

D2. ¿Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales obtenidas en los reembolsos de fondos de inversión?

Sí, el porcentaje de retención aplicable será del 19%. La retención será detraída del importe entregado al inversor como consecuencia del reembolso.

D3. ¿He de tributar si efectúo un reembolso para invertirlo en otro fondo?

No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se produzca el reembolso definitivo del capital, de modo que, mientras el inversor no tenga a su disposición el efectivo procedente del reembolso, podrá movilizar su dinero por tantos fondos como desee.

D4. ¿Si invierto en un fondo de una gestora extranjera, ¿tengo el mismo tratamiento fiscal que si hubiera invertido en uno doméstico?

Sí, los fondos de gestoras extranjeras siempre y cuando estén registrados en la CNMV, tienen el mismo tratamiento fiscal para el inversor que cualquier otro fondo doméstico.

D5. ¿Puedo compensar las minusvalías obtenidas en un fondo de inversión?

Sí. La minusvalía o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones de un fondo de inversión puede ser compensada con el resto de ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si no hay ganancias con que realizar la compensación, o una vez realizada resultara un saldo negativo, sólo se podrá realizar la compensación en los cuatros ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

E. SOBRE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y SEGUIMIENTO

E1. ¿Existe un servicio de reclamaciones para el inversor?

Todas las entidades que comercializan fondos de inversión disponen de un Servicio de Atención al Cliente donde poder efectuar cualquier reclamación. Además, la CNMV también cuenta con un Servicio de Reclamaciones a tal efecto.

E2. ¿Cómo puedo conocer los derechos y obligaciones del inversor?

El organismo supervisor, la CNMV, dispone de una Oficina de Atención al Inversor donde se puede realizar cualquier tipo de consulta.

E3. ¿Dónde puedo encontrar el folleto de un fondo de inversión?

Además de en las página web de las propias gestoras de los fondos y en las oficinas de las entidades comercializadoras, todos los folletos se encuentran disponibles en la página web de la CNMV (www.cnmv.es), en el apartado “Registros Oficiales”.

E4. ¿Dónde puedo encontrar el último informe trimestral de un fondo de inversión?

Al igual que los folletos, los informes trimestrales pueden ser consultados en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).

E5. ¿Puedo reclamar si mi fondo cambia las comisiones?

En caso de que un fondo cambie sus comisiones al alza y el partícipe no esté de acuerdo, contará siempre con derecho de seriación del que se informará mediante carta para que en el plazo de un mes decida si permanece en el fondo, reembolsa o traspasa a otro fondo (en estos dos últimos supuestos sin comisión en caso que se establezca comisión por reembolso).

A. SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

A1. ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Pensiones y Fondo de Pensiones?

Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen con las aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de inversión del fondo.

A2. ¿Qué supuestos cubre un plan de pensiones?

Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias del cliente/partícipe:
  • Jubilación: se produce cuando el partícipe accede a la jubilación en Régimen de la Seguridad Social aplicable, sea ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación (por ejemplo porque no se trabaje) la contingencia se entenderá producida a partir de que se cumpla los 65 años de edad, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.
  • Incapacidad: permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia. Adicionalmente existen determinados supuestos excepcionales en los que el partícipe puede disponer de sus derechos consolidados (Ver pregunta C13)

A3. ¿Qué modalidades de planes de pensiones existen?

En función de las personas que los constituyen, existen tres modalidades: (A) Sistema individual: lo constituyen entidades financieras (promotoras) y los contrata cualquier persona física (partícipes). Se enmarcan dentro de la previsión social individual y privada; (B) Sistema de empleo: los promueven las empresas para sus trabajadores. Surgen a raíz de compromisos que las empresas asumen con sus empleados. Cubren la previsión social privada empresarial: (C) Sistema asociado: en este sistema los promueven asociaciones o sindicatos para sus asociados o afiliados. En virtud de las obligaciones estipuladas, pueden ser de:  (i) Aportación definida: En estos planes se encuentra predeterminada la aportación en el contrato, en términos absolutos o relativos y la prestación se cuantifica al producirse la contigencia, a resultas del ahorro generado en la capitalización individual. Estos planes no pueden garantizar ningún tipo de interés;  (ii) Prestación definida: Queda predeterminada la cuantía de las prestaciones, en términos absolutos o relativos (salario, antiguedad u otras variables) y establecida ésta, del sistema financiero actuarial aplicable, resultará estimada la aportación necesaria;  (iii) Mixtos: Combinan la aportación definida para alguna contingencia y la de prestación definida para otras. Finalmente, cabe señalar que mientras los planes de empleo y asociados pueden ser de cualquier modalidad, los individuales sólo pueden ser de aportación definida.

A4. ¿Quién regula y supervisa el sector de los fondos de pensiones?

Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan el sector de los fondos de pensiones. Así, las normas con rango legal son aprobadas por el Parlamento, las de rango reglamentario las aprueba el Gobierno y las órdenes ministeriales, el Ministerio de Economía y Hacienda. La supervisión del sector de los fondos de pensiones y de sus entidades gestoras corresponde a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

A5. ¿Quién gestiona el patrimonio de los fondos de pensiones?

Detrás de cualquier fondo de pensiones hay siempre un gestor o equipo de gestores, profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los diferentes mercados, dependientes de una sociedad gestora registrada, autorizada y supervisada por la DGSFP.

A6. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de pensiones?

Son dos las normas principales que regulan el sector. 1-. Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 2-. Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

B. SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES

B1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste?

No. Además de una entidad gestora, los fondos de pensiones deben contar obligatoriamente con una entidad depositaria a la que se encomienda la custodia de sus activos. Esto quiere decir que, aunque la gestora tome las decisiones de inversión del fondo, no puede disponer de los activos ni del efectivo del fondo sin el conocimiento y autorización del depositario, entidad que actúa de forma independiente a la gestora y en interés exclusivo de los partícipes.Todo ello incrementa la seguridad de estos vehículos de previsión, reforzando la protección de los partícipes.

B2. ¿Puede quebrar mi fondo?

La normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento que pueden alcanzar los fondos de pensiones. Por tanto, no es posible que un fondo entre en situación de insolvencia.

B3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran?

Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los planes que en ellos se integran, y no las gestoras o los depositarios.Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de los partícipes de los planes de pensiones, pues éstos seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que componen su cartera.No obstante, si una gestora o un depositario llegaran a quebrar, la normativa contempla un procedimiento para sustituirlos, supervisado por la DGSFP. Como consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la DGSFP y cuya situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la DGSFP y el Banco de España vigilan continuamente la solvencia de estas entidades, adoptando medidas anticipadas para evitar estas situaciones.

C. SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DE PLANES DE PENSIONES

C1. ¿Por qué es interesante suscribir un plan de pensiones?

En primer lugar, porque supone un complemento a la pensión pública de jubilación, lo cual refuerza el poder adquisitivo del partícipe una vez finalizada su vida laboral. Ha de tenerse en cuenta además que el Sistema Público de Pensiones establece unas bases de cotización máxima, es decir, un techo a las aportaciones para el cómputo de la pensión.Otro motivo para invertir en un plan de pensiones privado es que se trata de un producto muy seguro y transparente, gestionado por entidades especializadas y sujeto a supervisión pública, que además presenta importantes ventajas fiscales.

C2. ¿Cuál es la edad idónea para suscribir un plan de pensiones?

En realidad, un plan de pensiones es un producto idóneo para cualquier persona, con independencia de su edad. Aunque los expertos recomiendan comenzar a ahorrar pronto para poder maximizar no solo la ventaja fiscal del plan de pensiones, sino también para reducir el esfuerzo que se debe hacer para lograr un capital determinado en el momento de la jubilación. Por ejemplo, si alguien con 30 años invirtiera 1.200 euros al año en un plan de pensiones, teniendo en cuenta una rentabilidad del 2,5 por ciento anual, obtendría en el momento de su jubilación 66.000 euros, si lo empezara a hacer con 50 años conseguiría 21.500. Por no mencional que, cuanto más tarde se entre, menos años se aprovechará la ventaja fiscal.

C3. ¿Puedo suscribir un plan de pensiones privado si ya cuento con un plan de empleo a través de mi empresa?

Sí. Es algo totalmente independiente, si bien la suma de las cantidades aportadas a unos y otros no pueden superar los límites máximos legales (ver respuesta a pregunta C6).

C4. ¿Puedo sacar mi dinero de mi actual plan de pensiones y llevarlo a otro nuevo?

Por supuesto, esta operación se denomina “traspaso” no conlleva efectos fiscales.

C5. ¿Cuántos planes de pensiones puedo suscribir?

No hay límite legal para ello. Un titular puede suscribir tantos planes como desee. No obstante, la normativa establece un límite financiero a las aportaciones anuales a favor de un mismo partícipe, pero no al número de planes de pensiones al que éste puede pertenecer. Concretamente, la aportación máxima anual es de 8.000 euros.

C6. ¿Cuáles son los límites generales a la aportación de planes de pensiones?

Los planes de pensiones disfrutan de importantes ventajas fiscales. Las aportaciones a Planes de Pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permitiendo al inversor diferir la tributación y obtener un ahorro fiscal. Todas las aportaciones que haga el partícipe durante el año se reducirán de la base imponible del IRPF. El límite máximo deducible anual no podrá superar los 8.000 euros en el caso de los partícipe menores de 50 años, siempre y cuando no supere el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas. Además, también pueden reducirse de la base imponible las aportaciones a planes realizadas a favor del cónyuge, en un límite anual de 2.500 euros, siempre que éste tenga una renta anual inferior a 8.000 euros. Igualmente se pueden realizar aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. En ese caso, la aportación máxima que se puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros.

C7. ¿Debo rescatar mi plan de pensiones cuando llegue a la edad de jubilación?

Aunque los planes de pensiones están diseñados como complemento a la prestación de jubilación de la Seguridad Social, no es necesario que el partícipe solicite la prestación tan pronto como se jubile. Así, tras alcanzar la edad de jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones y beneficiándose de su ventajoso tratamiento fiscal, posponiendo el cobro de su prestación de acuerdo con sus necesidades específicas.

C8. ¿En qué forma puedo rescatar mi plan de pensiones?

Puede percibir los beneficios obtenidos en forma de capital, como renta, o ambos de manera mixta, a su elección y de acuerdo con lo establecido en las especificaciones del plan.

C9. ¿En qué supuestos puedo percibir las prestaciones?

Además del supuesto de jubilación, la normativa contempla otras situaciones, como la invalidez, el fallecimiento, la dependencia severa o gran dependencia del partícipe, así como supuestos extraordinarios de liquidez, como la enfermedad grave o el desempleo.

C10. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece el titular antes de jubilarse?

En este caso, el capital lo percibirán los beneficiarios designados (cónyuge, herederos legales, etc.)

C11. ¿Se puede establecer la rentabilidad que generará el plan?

Con carácter general, los planes de pensiones no fijan una rentabilidad. Los rendimientos dependerán del perfil del producto y de su estrategia de inversión. No obstante, existen planes de pensiones garantizados que sí aseguran una determinada rentabilidad al vencimiento.

C12. ¿Mi plan de pensiones puede ser embargado?

No. El capital sólo puede ser objeto de embargo judicial a partir de que se produzca el rescate, lo cual sólo podrá producirse cuando se de alguna de las situaciones establecidas en la normativa (jubilación, invalidez, desempleo o fallecimiento).

C13. ¿Puedo disponer del plan de pensiones cuando quiera?

La Ley contempla varios supuestos excepcionales para poder hacer efectivo/ líquido los derechos consolidados en un plan de pensiones en su totalidad o en parte. 1. Desempleo de larga duración 2. Enfermedad grave 3. Desahucio. Novedad aprobada por la Ley 1/2013 que exige que el partícipe del Plan de Pensiones se halle incluso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial; que no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda; y que el importe neto de los derechos consolidados sea suficiente para satisfacer la deuda, este caso excepcional durará los cuatro próximos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013. 4. Aportaciones con más de 10 años de antiguedad. La Ley 26/2014 de 27 de noviembre habilitó una nueva ventana de liquidez, permitiendo que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado puedan disponer anticipadamente de aquellas aportaciones realizadas con al menos 10 años de antiguedad, (con los límites y condiciones que se establezcan con Reglamento). Cabe destacar que, para las aportaciones realizadas a planes ya formalizados antes del 1 de enero de 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de enero de 2025.

C14. ¿Puedo rembolsar o rescatar mi plan de pensiones en caso de enfermedad?

La enfermedad grave es uno de los casos excepcionales para poder hacer efectivo/líquido los derechos consolidados en un plan de pensiones en su totalidad o en parte, si así lo contempla el Plan. La enfermedad grave puede afectar al propio partícipe, a su cónyuge, algunos de sus ascendientes o descendientes en primer grado o persona en régimen de tutela o acogimiento siempre que conviva con el participe o dependan de él. Se considera enfermedad grave a efectos legales siempre que se pueda acreditar mediante certificado médico o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

C15. ¿Cuáles son las condiciones para poder rescatar mi plan de pensiones si estoy desempleado?

En caso de desempleo de larga duración, las condiciones exigidas son: a) Hallarse en situación legal de desempleo, b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones, c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente Los trabajadores autónomos también podrán beneficiarse de este supuesto si cumplen los requisitos contemplados en b) y c)

C16. En caso de prejubilación ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?

La prejubilación es un acuerdo privado entre las partes, empresa y trabajador, y no siempre un supuesto asimilable a la jubilación o jubilación anticipada. No obstante, si el Plan lo contempla, puede anticiparse la percepción a partir de los 60 años si concurren las siguientes causas: a) Cese en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna los requisitos para la obtención de una prestación por jubilación. También se permitiría el rescate de un Plan de Pensiones cuando existe un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

D. SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES

D1. ¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a planes de pensiones?

Las aportaciones realizadas se reducen de la base imponible del partícipe. Es decir, los ingresos obtenidos por el partícipe en el ejercicio que sean destinados a un plan de pensiones no tributan en ese ejercicio. No obstante, el límite máximo deducible anual no podrá superar los 8.000 euros en el caso de los partícipes menores de 50 años, siempre y cuando no supere el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas.

D2. ¿Cómo tributan las prestaciones?

Las prestaciones se integran en la base imponible del beneficiario en el ejercicio en el que se perciban, tributando al tipo marginal que le corresponda.

D3. ¿He de tributar si saco mi dinero de un plan para llevármelo a otro?

No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se perciban las prestaciones. Mientras tanto, el partícipe podrá movilizar su dinero por tantos planes como desee.